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	<title>Magistraer Blog</title>
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	<description>Blog de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de ER</description>
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		<title>Escuela de Derecho Penal &#8211; Curso &#8220;Crimen organizado y Trata de personas&#8221;</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/332-escuela-de-derecho-penal-curso-crimen-organizado-y-trata-de-personas</link>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2012 06:12:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[trata]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.magistraerblog.com.ar/wp-content/uploads/2012/05/image0013.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-336" title="image001" src="http://www.magistraerblog.com.ar/wp-content/uploads/2012/05/image0013.gif" alt="" width="603" height="402" /></a><a href="http://www.magistraerblog.com.ar/wp-content/uploads/2012/05/image0012.gif"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Declaración Paraguay</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 17:37:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[flam]]></category>
		<category><![CDATA[paraguay]]></category>

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		<description><![CDATA[                                                                       ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">                                                                                  Montevideo, 16 de abril de 2012.</p>
<p>            <span style="text-decoration: underline;"><strong>Estimados hermanos paraguayos:</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, sin desconocer el principio de autodeterminación de los pueblos,  quiere hacerles saber  su honda preocupación por los siete Magistrados de la Corte Suprema que no mantuvieron sus cargos, por resolución del Honorable Senado.</p>
<p>Examinada la resolución parlamentaria, nos encontramos que halla su fundamento en los arts. 252, 264 inc.1, 257, y en la disposición transitoria Nº 8 de  la Constitución.</p>
<p>Tras un breve repaso de  esa Carta,  nos   encontramos con que la fundamentación  de la decisión parlamentaria contraviene, sin mayores fundamentos, lo establecido en los  arts.  248,  261 y 254  del mismo cuerpo que, significativamente, son los que  consagran la independencia del Poder Judicial,  y  el previo juicio político  para la remoción de los Magistrados de la Corte Suprema.</p>
<p>El juicio político es el instrumento que, por definición,  garantiza el equilibrio entre los tres poderes del Estado, y así como toda otra norma disciplinaria, tiene como contenido axiológico el orden democrático.</p>
<p>Aunque no se dice claramente, es de suponer que el Honorable Senado ha entendido erróneas algunas actuaciones de los magistrados removidos,  pero en tales situaciones, siempre  es bueno recordar   el apóstrofe de Goethe,  cuando señaló   que es preferible soportar una injusticia a sufrir un desorden.</p>
<p>La inobservancia del juicio político, en el caso que nos ocupa, conlleva un intolerable desorden institucional  a reparar.</p>
<p>Confiados en que los hermanos paraguayos  solucionarán pacíficamente su situación interna, reciban un caluroso abrazo de los Magistrados y Jueces de Ibero-América.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>            Dra. Cristina Crespo</em></strong></p>
<p><strong><em>                                                           Presidenta del Grupo Iberoamericano de la</em></strong></p>
<p><strong><em>                                                                       Unión Internacional de Magistrados </em></strong></p>
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		<title>Solicitada</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/322-solicitada-2</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 17:28:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>

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		<description><![CDATA[LaAsociación de Magistradosy Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos manifiesta lo siguiente: En fecha 12/4/2012 varios diarios digitales –entre ellos Página Judicial que reproduce Recinto Net; politicalocal.com; unoentrerios.com.ar; analisisdigital.com, bajo el título...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><br />
</span></strong></p>
<p><strong>LaAsociación de Magistradosy Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos manifiesta lo siguiente:</strong></p>
<p>En fecha 12/4/2012 varios diarios digitales –entre ellos Página Judicial que reproduce Recinto Net; politicalocal.com; unoentrerios.com.ar; analisisdigital.com, bajo el título “”El polémico juez Tomaselli se negó a reconocer un hijo luego de 17 años” informaron:</p>
<p>1* Que “el polémico juez de Familia Civil y Penal de Menores 1 de Concordia, a punto de titularizar el cargo, se negó a reconocer un hijo luego de 17 años”.</p>
<p>Surge de las constancias de la causa judicial caratulada: “C.C: y Otro s/ Impugnación de paternidad y filiación, Expte nº 6727/09, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 4 de Concordia- que esa afirmación es totalmente inexacta y contradice las constancias de la citada causa judicial. En una misma acción judicial en forma conjunta, se impugnó la paternidad de un menor y el Dr Tomaselli reconoció ser el padre de un hijo inscripto a nombre de otra persona. Como prueba adjuntó al expediente haberse sometido voluntariamente y extrajudicialmente a una prueba de ADN que fue adjuntada al promover el juicio, lo cual demuestra que no medió negativa en ningún momento ala paternidad. Aldictarse sentencia se admitió la demanda promovida por el propio juez admitiendo el nexo biológico con su hijo a la par que se hacía lugar a la impugnación de la paternidad respecto de una tercera persona que lo había reconocido. En dicha causa no intervinieron terceras personas y figura el citado magistrado como actor, no como demandado.</p>
<p>La acción promovida era ineludible, pues no puede existir una persona con una “doble identidad” y mientras no se dictara sentencia admitiendo la impugnación de la paternidad respecto de quien figuraba hasta el momento de dictarse sentencia, no podía dictarse sentencia aún mediando prueba de ADN favorable a quien peticiona el reconocimiento dela paternidad. Ennuestro derecho las cuestiones de familia son de orden público e indisponible para las partes.</p>
<p>2* Que “el magistrado se negaba a pagar la cuota alimentaria”.</p>
<p>Surge de otra causa judicial caratulada: “C. A. S. c/ T- Alimentos” expte 6726 -en trámite ante el mismo Juzgado citado- que desde septiembre de 2009 el hijo cuyo reconocimiento solicitaba el Dr Tomaselli estaba residiendo en su casa, requiriendo que se le otorgara la tenencia de su hijo, lo cual fuera convalidado por el menor, su madre y la letrada de ésta. De ello se labró acta judicial a fs. 30, en fecha 30/9/2009 donde expresamente se lee “…La señora C…. presta conformidad para que S.C. quede bajo la guarda de Raúl Edgardo Tomaselli, con un amplio régimen de comunicación a su favor y que desiste de sus pretensiones alimentarias impetradas”.</p>
<p>No obra en dicha causa que el magistrado mencionado no haya alimentado a su hijo o se negara a pagar la cuota alimentaria. Al haberse desistido del reclamo alimentario y estar viviendo el menor con su padre, nunca se fijo una cuota alimentaria y por lo tanto es inexacto la información brindada.</p>
<p>Surge de esta causa, conforme a lo dictaminado por el Defensor de Menores (fs. 45) que ese proceso estaba concluido por haberse desistido la pretensión alimentaria, señalando en su dictamen, que en el escrito presentado por la apoderada de la madre del menor, se pretendía cambiar la situación fáctica y convertir a la madre en acreedora del reclamo alimentario, aclarando que mediaba imprecisiones en las `presentaciones efectuadas por la letrada de la madre, quien carecía inclusive de personería de acuerdo al poder agregado en dicha causa. Cabe aclarar que en este segundo juicio la madre no había reclamado alimentos en nombre propio sino en representación de su hijo, y pese a haber desistido de esa pretensión alimentaria en la audiencia citada, contando con asesoramiento legal, su representante continuó efectuando reclamos en franca violación con el principio de congruencia.</p>
<p>3) Es inexacto lo difundido, en el sentido que “El ADN fue pedido por la mujer, pero el magistrado “la estiró todo lo que pudo”, según relató Siblen. El análisis despejó todas las dudas. Es en esa instancia que Siblen se hace cargo del caso. “Me tuve que enfrentar a toda la corporación judicial”.</p>
<p>Surge del expediente judicial que el ADN fue abonado por el magistrado mencionado y realizado antes de la promoción de la acción judicial iniciada por éste. Como prueba se adjunto el estudio de ADN ya realizada con el escrito inicial de la demanda en autos caratulados: “C. C y Otro s Impugnación de paternidad y filiación” expte n 6727 09 en tramite ante el Juzgado Civil n 4 de Concordia a cargo del Dr Mariano Velazco.</p>
<p>Los hechos detallados precedentemente demuestran que la manifestación atribuida en los diarios digitales que difundieron la noticia en el sentido que debió “enfrentar a toda la corporación judicial” es un agravio gratuito y no veraz que se encuentra en contradicción con las constancias de los expedientes citados.</p>
<p><strong>Asociación de Magistrados</strong><strong> y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos</strong></p>
<p>Paraná, 17 de abril de 2012</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Jornadas Preparatorias Ushuaia 2012 sobre Derecho Societario y Concursal</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 21:13:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[eventos]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; IIIº Jornadas de Derecho Societario y Concursal USHUAIA 2012 14 y 15 de Junio de 2012 Preparatorias del VIIº Congreso Argentino de Derecho Concursal y VI Congreso Iberoamericano dela Insolvencia Informes e Inscripción institutoderechocomercialtdf@yahoo.com idctdf@hotmail.com...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">
<div align="center">
<table width="756" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="19">&nbsp;</td>
<td valign="top" width="284">
<p align="center">IIIº Jornadas de Derecho Societario y Concursal</p>
<p align="center">USHUAIA 2012</p>
<p align="center"><strong>14 y 15 de Junio de 2012</strong></p>
<p align="center">Preparatorias del VIIº Congreso Argentino de Derecho Concursal y VI Congreso Iberoamericano dela Insolvencia</p>
<p align="center">
<p align="center"><strong>Informes e Inscripción</strong></p>
<p align="center"><a href="mailto:institutoderechocomercialtdf@yahoo.com" target="_blank">institutoderechocomercialtdf@<wbr>yahoo.com</wbr></a></p>
<p align="center"><a href="mailto:idctdf@hotmail.com" target="_blank">idctdf@hotmail.com</a></p>
<p align="center">INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL</p>
<p align="center">SUBSEDE TIERRA DEL FUEGO</p>
<p align="center">Congreso Nacional 502</p>
<p align="center">9410 – Ushuaia</p>
<p align="center">Pcia de Tierra del Fuego, AIDS</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">
</td>
<td valign="top" width="25">&nbsp;</td>
<td valign="top" width="350">
<p align="center"><strong>Organizadores:</strong></p>
<p align="center"><strong>INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL SUBSEDE TIERRA DEL FUEGO</strong></p>
<p align="center"><strong>ESCUELA JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO</strong></p>
<p align="center"><strong>SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE TIERRA DEL FUEGO</strong></p>
<p><strong>Disertantes:</strong></p>
<p>Marcelo Barreiro</p>
<p>Javier Lorente</p>
<p>Daniel Truffat</p>
<p>Martín Arecha</p>
<p align="center"><strong>Ponencias:</strong> Plazo de presentación, hasta el 15/05/2012</p>
<p align="center"><strong>Temario</strong></p>
<p><strong>1.NEGOCIACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO:</strong></p>
<p>Titularidad y emisión del voto. Exclusiones. Supuestos especiales.</p>
<p>Propuesta de acuerdo. Reorganización societaria. Plan de empresa. Informe de Sindicatura sobre viabilidad empresaria.</p>
<p>Homologación. Abuso. Fraude. La tercera vía.</p>
<p><strong>2.ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA:</strong></p>
<p>La responsabilidad de los administradores societarios. Principios. Acciones de responsabilidad de los administradores en la quiebra. Acciones de los acreedores contra los administradores. Medidas cautelares</p>
<p><strong>3.ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES EN LOS CONCURSOS</strong></p>
<p>Cuestiones fiscales.</p>
<p>Obtención de la información.</p>
<p>Régimen de la sindicatura concursal. Propuestas de modificación.</p>
<p>Responsabilidad funcional.</p>
<p><strong>4.REFORMAS CONCURSALES</strong></p>
<p>Cooperativas de Trabajo. Participación de los trabajadores y situación de los créditos laborales.</p>
<p>El acreedor involuntario.</p>
<p>Honorarios profesionales en el concurso preventivo y la quiebra. Propuestas de reformas. Escalas y bases regulatorias.</p>
<p><strong>5.BANCARIO:</strong></p>
<p>Mercado de capitales argentinos. Oferta pública para PYMES. Contrataciones bancarias: Responsabilidad agravada de los bancos. Sanciones.</td>
<td valign="top" width="78">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="19">&nbsp;</td>
<td valign="top" width="284">
<p align="center">
</td>
<td valign="top" width="25">&nbsp;</td>
<td valign="top" width="350">
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="78">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" valign="top" width="756">&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p align="center">
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nuevas Promociónes</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/313-nuevas-promociones</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 19:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.magistraerblog.com.ar/wp-content/uploads/2012/03/recanto2.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-314" title="2012.03.13 San Rafael curvas" src="http://www.magistraerblog.com.ar/wp-content/uploads/2012/03/recanto2-472x1024.jpg" alt="" width="572" height="1124" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar: Las Familias y los desafíos Sociales</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/302-xvii-congreso-internacional-de-derecho-familiar-las-familias-y-los-desafios-sociales</link>
		<comments>http://www.magistraerblog.com.ar/302-xvii-congreso-internacional-de-derecho-familiar-las-familias-y-los-desafios-sociales#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 19:29:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>

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		<description><![CDATA[22 al 26 de octubre &#8211; Mar del Plata Programa del Congreso El Congreso se realizará del 22 al 26de octubre de2012. - Lunes 22 de octubre de 2012 Tarde 12.00 a 17.00 hs. Inscripciones en...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>22 al 26 de octubre &#8211; Mar del Plata</strong></p>
<p><strong>Programa del Congreso</strong><strong><br />
</strong><br />
<em><span style="text-decoration: underline;">El Congreso se realizará del <strong>22 </strong>al <strong>26</strong>de octubre de2012.</span></em></p>
<p>- Lunes 22 de octubre de 2012</p>
<p><strong>Tarde</strong></p>
<p>12.00 a 17.00 hs. Inscripciones en el Congreso. Entrega de credenciales y material.</p>
<p>17.30 a 19.30 hs. Acto Inaugural del Congreso.</p>
<p>20.00 a 20.45 hs. Conferencia Inaugural a cargo del Sr. Presidente de La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina Dr. Ricardo Lorenzetti.</p>
<p>- Martes 23 de octubre de 2012<br />
<strong><br />
Mañana</strong><br />
09.00 a 11.00 hs. Trabajo de ponencias en Comisión A-1, B y C-1</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión A-1: “Familia, Personas y grupos vulnerables, violencias y Derechos Humanos”</span></strong></p>
<p>a) El rol de las políticas públicas y el Derecho ante las personas vulnerables.<br />
b) Efectividad de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad (accesibilidad, inclusión, apoyos sociales y familiares)<br />
c) Los adultos mayores y el derecho de familia.<br />
d) La mujer de hoy y de mañana en el derecho de familia;<br />
e) Migraciones y derecho de familia;<br />
f) El derecho de familia y los derechos de los pueblos originarios.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión B: “La familia y el derecho en un mundo globalizado”</span></strong></p>
<p>a) El concepto de orden público internacional en las relaciones de familia (filiación, matrimonio, uniones convivenciales).<br />
b) Derechos fundamentales y adopción internacional.<br />
c) Desplazamientos ilícitos de los hijos y recomposición con ambos progenitores.<br />
d) Procesos y tiempos en la cooperación internacional.<br />
e) Derechos sucesorios y aplicación del derecho extranjero.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión C-1: “La familia y las familias en el siglo XXI”.</span></strong></p>
<p>a) Las familias surgidas de matrimonios de personas del mismo sexo.<br />
b) Las convivencias de pareja de igual y de diverso sexo (rasgos definitorios, registración, derechos y efectos personales y patrimoniales).<br />
c) Las familias integradas por personas transexuales.<br />
d) Impacto de la autonomía de la voluntad en el surgimiento de diversos tipos de familia: en los derechos y deberes conyugales; en la filiación (por naturaleza, procreación asistida y adoptiva)</p>
<p>11.00 a 11.30 horas: Café</p>
<p>11.30 a 13.30 horas: Continuación trabajo de ponencias en Comisión A-1, B y C-1.</p>
<p><strong>Tarde</strong></p>
<p>15.30 a 16.15 hs. Conferencia sobre “Efectividad de las sentencias judiciales”.</p>
<p>16.15 a 17.00 hs. Conferencia sobre “Los principios actuales del derecho de familia y disciplinas afines”.</p>
<p>17.00 a 17.45 hs. Café</p>
<p>17.45 a 18.30 hs. Conferencia sobre “Filiación. Orden público y Autonomía de la voluntad”.</p>
<p>18.30 a 20.30 hs. Panel sobre “Interdisciplina, Familia, Niñez y Adolescencia. Hijos adultos que conviven con sus progenitores. Rol de los terapeutas familiares. Efectores y operadores de familia”.</p>
<p>- Miércoles 24 de octubre de 2012</p>
<p><strong>Mañana</strong></p>
<p>09.00 a 11.00 hs. Trabajo de ponencias en Comisión A-2, C-2 y D-1.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión A-2: “Familia, Personas y grupos vulnerables, violencias y Derechos Humanos”</span></strong></p>
<p>a) Prevención en violencia familiar: experiencias y desafíos;<br />
b) Trata y tráfico de personas (niños, adolescentes y mujeres)<br />
c) Madres penalmente privadas de libertad: relación parental en situación de encierro.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión C-2: “La familia y Las familias en el siglo XXI”.</span></strong></p>
<p>a) Las familias ensambladas.<br />
b) Familia y multiculturalidad.<br />
c) Impacto de la autonomía de la voluntad en la disolución del matrimonio y de las uniones convivenciales: conflictos contemporáneos en materia de divorcio: divorcio incausado y divorcio extrajudicial.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión D-1: “Derecho de Familia y Derecho de la niñez”.</span></strong></p>
<p>a) Los límites de la responsabilidad parental y el principio de autonomía progresiva de niños y adolescentes.<br />
b) La coparentalidad.<br />
c) Identidad de niños y adolescentes en el derecho filial: presunciones, legitimaciones y caducidad.</p>
<p>11.00 a 11.30 horas Café</p>
<p>11.30 a 13.30 horas Continuación de ponencias en Comisión A-2, C-2 y D-1.</p>
<p><strong>Tarde</strong></p>
<p>15.30 a 17.30 hs. Panel sobre “Familia y Economía”.</p>
<p>17.30 a 18.00 hs. Café</p>
<p>18.00 a 18.45 hs. Conferencia sobre “Familias, Infancias y Adolescencias en los modernos medios de comunicación y redes sociales”.</p>
<p>18.45 a 20.30 hs. Panel sobre “Familia y educación”.</p>
<p>- Jueves 25 de octubre de 2012</p>
<p><strong>Mañana</strong></p>
<p>09.00 a 11.00 hs. Trabajo de ponencias en Comisión D-2, E y F.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisión D-2: “Derecho de Familia y Derecho de la niñez”.</span></strong></p>
<p>a) Estado, Familia e Infancia: el papel del Estado en la relación entre padres e hijos.<br />
b) Familia de origen, declaración en estado de adoptabilidad e interés superior del niño. Adopción.<br />
c) Trabajo infantil y adolescente.<br />
Comisión E: “Familia y Patrimonio”</p>
<p>a) Empresa familiar.<br />
b) Instituciones de protección de la vivienda.<br />
c) Derecho sucesorio: interés propio e interés familiar. Libertad testamentaria.<br />
d) Filiación post mortem y efectos patrimoniales (sucesorio y alimentos).<br />
<span style="text-decoration: underline;"><br />
<strong>Comisión F: “Familia y Bioética”.</strong></span></p>
<p>a) Los derechos reproductivos y el Derecho de Familia. El ejercicio de derechos reproductivos por niños, niñas y adolescentes; los derechos reproductivos de las personas con padecimientos mentales<br />
b) Identidad sexual e intersexual.<br />
c) Biotecnología y familia: selección de embriones, crioconservación y células madres.<br />
d) Los conflictos jurídicos derivados de la llamada fecundación heteróloga: determinación de la maternidad y de la paternidad; maternidad subrogada; prohibiciones, efectos.</p>
<p>11.00 a 11.30 horas Café</p>
<p>11.30 a 13.30 horas Continuación del trabajo de ponencias en Comisión D-2, E y F.</p>
<p><strong>Tarde</strong></p>
<p>15.30 a 16.15 hs. Conferencia sobre “Relaciones económicas y relaciones de familia: compatibilidad y contradicciones”.</p>
<p>16.15 a 17.00 hs. Conferencia sobre “Acceso a la Justicia y desjudicialización”.</p>
<p>17.00 a 17.30 hs. Café</p>
<p>17.30 a 20,00 hs. Panel sobre “Derechos de los pacientes, salud mental, adicciones”.</p>
<p>Viernes 26 de octubre de 2012</p>
<p><strong>Mañana</strong></p>
<p>09.00 a 09.45 hs. Conferencia de cierre a cargo de la Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza (Argentina) Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci.</p>
<p>10.00 a 12.00 hs. Lectura de Conclusiones. Clausura del Congreso.</p>
<p>13.00 Almuerzo de cierre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEDE DEL XVII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO FAMILIAR</strong></p>
<p>NH HOTEL PROVINCIAL. Av. Boulevard Patricio Peralta Ramos 2502. Mar del Plata<br />
TEATRO AUDITORIUM DE MAR DEL PLATA (Conferencias y Paneles). Av. Boulevard Patricio Peralta Ramos 2280. Mar del Plata<br />
FACULTAD DE DERECHO DELA UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA (Comisiones de Trabajo y Ponencias). Calle 25 de Mayo 2855. Mar del Plata</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">INSCRIPCION</span></strong></p>
<p>Inscriptos de Argentina:</p>
<p>- Transferencia bancarias: a la orden de FUNDACION NUEBA Y MAS,<br />
al CBU 0720212620000000161154 de la Cta. Cte. 212-0016115 del Banco Santander Río.</p>
<p>- Depósitos bancarios: a la orden de FUNDACION NUEBA Y MAS,<br />
en la Cta. Cte. 212-000016115 del Banco Santander Río.</p>
<p>- Cheques bancarios: a la orden de FUNDACION NUEBA Y MAS, enviado a Fundación NUEBA y MAS, Gascón 1378 piso 2 “A” (7600) Mar del Plata.</p>
<p>- Pagos a través de las sucursales de Wester Union: a nombre de Silvina Roxana Carozza (D.N.I. N° 25.562.915. Secretaria administrativa de la Fundación NUEBA y MAS).</p>
<p>INSCRIPTOS DE OTROS PAÍSES</p>
<p>- Pagos a través de las sucursales de Wester Union: a nombre de Silvina Roxana Carozza (D.N.I. N° 25.562.915. Secretaria administrativa de la Fundación NUEBA y MAS).</p>
<p>En todos los casos, enviar el comprobante correspondiente por mail o por fax al (54 223) 486-2002 int. 111 junto con los datos personales. Las comisiones bancarias correrán por cuenta de quienes se inscriban. A efectos de mantener el valor de las inscripciones el monto de éstas se establecerán en dólares estadounidenses, de acuerdo a las siguientes categorías:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><strong><br />
</strong></span></p>
<div>
<p align="center"><span style="font-family: Arial; font-size: xx-small;"><img src="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;ik=0ed9afa99d&amp;view=att&amp;th=13617fe285257d0e&amp;attid=0.3&amp;disp=emb&amp;zw&amp;atsh=1" alt="deco" width="544" height="205" /></span></p>
<p><em></em><em><span style="font-family: Arial; font-size: xx-small;"> </span></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Para más información visite la web del Congreso haciendo click </em><a href="http://www.xviicongresofamilia.org.ar/index.php" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>Atte., Pablo Agustín Raffa</strong><strong></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">Instituto de Estudios Judiciales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">Federación Argentina dela Magistratura</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">yla Función Judicial</p>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small;"><em><br />
</em></span></span></p>
<p><span style="color: navy; font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></p>
</div>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Presentación del Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/295-presentacion-del-ateneo-entrerriano-de-estudios-del-derecho-procesal</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 19:12:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[eventos]]></category>
		<category><![CDATA[ateneo]]></category>
		<category><![CDATA[uca]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; PROCESOS COLECTIVOS, PARANA, 23 DE MARZO DE 2012, 15:30 hs. &#160; -Presentación del Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal. &#160; -Preparatorias de las XXIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal y el Coloquio de Buenos Aires de la Asociación...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">PROCESOS COLECTIVOS, PARANA, 23 DE MARZO DE 2012, 15:30 hs.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>-Presentación del Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>-Preparatorias</strong> de las XXIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal y el Coloquio de Buenos Aires de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, previstas para los días 6 a 9 de Junio de 2012, en Buenos Aires (<a href="http://www.procesal2012.org/" target="_blank">www.procesal2012.org</a>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Disertarán</strong>: Jorge W.Peyrano (Medidas Anticautelares), Eduardo Oteiza, Francisco Verbic y Leandro Giannini (Los procesos colectivos según los desarrollos de la jurisprudencia y los proyectos de reforma que estudia el Congreso Nacional).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la Facultad Teresa de Avila, Pontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires N°239, PARANA, Entre Ríos. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Informes</strong>: <a href="mailto:ateneoentrerriano@gmail.com" target="_blank">ateneoentrerriano@gmail.com</a>,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tel:  0343-4235103      </p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Arancel</strong>: $70. estudiantes: $40.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los certificados se entregarán al finalizar el evento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Organizan:</strong> UCA Paraná y Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal, con la adhesión de la Asociación Argentina de Derecho Procesal yla Federación de Ateneos de Estudios de Derecho Procesal </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Convenio entre FAM y el City Center de Rosario</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/292-convenio-entre-fam-y-el-city-center-de-rosario</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 19:05:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[fam]]></category>
		<category><![CDATA[pullman]]></category>

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		<description><![CDATA[Asociaciones y Colegios de Magistrados y Funcionarios:  Les comento que hemos celebrado convenio corporativo con el Hotel Pullman City Center de Rosario, Provincia de Santa Fe. Se trata de un hotel de 5 estrellas, de alta gama que más que...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Asociaciones y Colegios de Magistrados y Funcionarios:</span></em></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Les comento que hemos celebrado convenio corporativo con el Hotel <strong>Pullman City Center </strong>de<strong> Rosario</strong>, Provincia de Santa Fe.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Se trata de un hotel de 5 estrellas, de alta gama que más que un lugar de descanso es un lugar de vida, encuentro e intercambio.</span><br />
<span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Con el confort de sus instalaciones, la flexibilidad de sus espacios, la hospitalidad que dispensan sus colaboradores y su despliegue de nuevas tecnologías, Pullman propone el justo equilibrio entre tranquilidad y sociabilidad. Para que cada viajero, solo o en grupo, pueda descansar, comer, divertirse, trabajar y reunirse en ocasión de eventos profesionales o personales.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Servicios ofrecidos dentro del Complejo City Center Rosario: Centro de Convenciones con capacidad para más de 2400 personas, Confiterías, Restaurantes, Boutiques, Drugstore, Peluquería, Guardería para Niños, Bowling, Banco y Cajero Automático, Sala de enfermería, WIFI, Business Center, Estacionamiento y el Casino más grande de Sudamérica.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Para solicitar sus reservas individuales por favor comunicarse vía telefónica al</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">            (0341) 410      .3200 o vía e-mail a <a href="mailto:reservas@pullman-citycenter.com.ar" target="_blank">reservas@pullman-citycenter.<wbr>com.ar</wbr></a></span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Se adjuntan en formato pdf, las tarifas corporativas.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"><br />
<strong>Web del hotel: <a href="http://www.citycenter-rosario.com.ar/" target="_blank">http://www.citycenter-rosario.<wbr>com.ar/</wbr></a></strong></span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En nuestra web <a title="blocked::http://www.fam.org.ar/" href="http://www.fam.org.ar/" target="_blank">www.fam.org.ar</a> , sección <em>Servicios, Hoteles</em> podrán encontrar los datos necesarios para efectuar reservas y/o consultas a dicho establecimiento.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Los saluda</span></p>
<p><span style="font-family: Arial Rounded MT Bold; color: #000000; font-size: small;">Pablo Agustín Raffa</span></p>
<p><span style="font-family: Poor Richard; color: #000000; font-size: x-small;">Instituto de Estudios Judiciales</span></p>
<p><span style="font-family: Poor Richard; color: #000000; font-size: x-small;">Federación Argentina de la Magistratura</span></p>
<p><span style="font-family: Poor Richard; color: #000000; font-size: x-small;">y la Función Judicial</span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Dra. Viviana Bonpland &#8221; El Derecho a la Salud &#8220;</title>
		<link>http://www.magistraerblog.com.ar/289-dra-viviana-bonpland-el-derecho-a-la-salud</link>
		<comments>http://www.magistraerblog.com.ar/289-dra-viviana-bonpland-el-derecho-a-la-salud#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 18:59:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Magistraer</dc:creator>
				<category><![CDATA[Interés general]]></category>
		<category><![CDATA[bonpland]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[EL DERECHO A LA SALUD: su evolución histórica y su vigencia en la Argentina del Tercer Milenio, el rol del Estado Nacional en la materia Políticas Públicas para el sistema sanitario. Apuntes para una reforma del estado aún...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">EL DERECHO A LA SALUD: su evolución histórica y su vigencia en la Argentina del Tercer Milenio, el rol del Estado Nacional en la materia Políticas Públicas para el sistema sanitario. Apuntes para una reforma del estado aún pendiente.</span></span></em></strong></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span></p>
<p><strong><em><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Artículo de la autoría de la Dra. Viviana Bonpland incluído en la obra colectiva </span></em></strong>Estudios de Derecho Administrativo en homenaje al Profesor Julio Rodolfo Comadira –en prensa- a ser publicado por la Academia Nacionalde Derecho próximamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Hoy en día pensamos en un “derecho a la salud” titularizado en las personas -concretamente en toda persona- y en que este derecho debe ser garantizado por el Estado. Esto no siempre fue de este modo. Antes bien, el surgimiento -a través del desarrollo histórico- de continuas y diversas amenazas a la calidad de vida de la gente, fue lo que impulsó la intervención del Estado en cuestiones de salud. Vale decir, la intervención del Estado en materia de salud fue impulsada por las epidemias, por las grandes catástrofes tanto naturales: sequías, inundaciones, terremotos, como humanas: guerras, revoluciones, etc. De hecho, por ejemplo en la Argentina los primeros hospitales públicos surgen para atender a ex combatientes de la Campaña del Desierto emprendida por Juan Manuel de Rosas. Vale decir, a partir de una catástrofe provocada por el hombre -la guerra- surge la intervención estatal para mitigarla.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La salud históricamente y yéndonos bien atrás en el tiempo, fue vista desde los tiempos de Roma como una cuestión que tenía que ver específicamente con la higiene pública. En Roma se violentaban las residencias privadas para incautar alimentos insanos y se fijaban cuotas para la ingestión de grasa y bebidas<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn1"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[1]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vale decir, desde antiguo, la vida, la integridad personal y la salud de las personas fueron consideradas desde la conciencia social y el derecho positivo como valores que revestían interés publico, al afectar la salud colectiva.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Con el surgimiento del Estado Moderno en el siglo XVII el mismo se configura en una primera etapa como un Estado Absoluto o Estado de Policía y surge la noción de poder de policía estatal, e incluida en esta noción la de “policía sanitaria” o “policía de la salubridad”. La policía era la técnica utilizada por los monarcas para llevar a cabo el conjunto de funciones a su cargo, o sea el conjunto de poderes y atribuciones que tenia el monarca para cumplir con los cometidos estatales que había asumido, incluidos los sanitarios.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vemos aquí a la <span style="text-decoration: underline;">cuestión salud,</span> entendida ésta ultima desde un punto de vista <span style="text-decoration: underline;">autoritario,</span> y poniendo el énfasis sobre todo en las <span style="text-decoration: underline;">prerrogativas estatales</span>. En esta época, el “poder de policía” se identificaba con toda la autoridad estatal y la misma (incluida la sanitaria como cuidado de la salud pública) estaba a cargo del monarca.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Con el advenimiento del <span style="text-decoration: underline;">Estado de Derecho</span> (fin del siglo XVII y siglos XVIII y XIX) se opera un cambio fundamental, el Estado se somete al Derecho, y se reconocen los derechos individuales (civiles y políticos) de los ciudadanos; frente a los cuales el poder estatal debe detenerse, se reduce así el poder de los gobernantes.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Al mismo tiempo en este período se consagra el principio de que las intervenciones policiales (limitaciones de los derechos de los habitantes para lograr el bien de todos) deben estar a cargo exclusivamente del Poder Legislativo. Y la Administración (Poder Ejecutivo) pasa a estar habilitada para intervenir sólo si cuenta a su favor con una delegación en ese sentido.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El concepto de “policía” se restringe</span></span><span style="font-size: small;"> y se hace más limitado, <span style="text-decoration: underline;">circunscribiéndose a las cuestiones de salubridad, moralidad y orden público</span>.<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn2"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[2]</span></sup></a></span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La “policía sanitaria” se concentró entonces en hacerse cargo de la higiene pública y de la prevención de las enfermedades transmisibles. Incluía además, medidas relativas al control de las aguas y los alimentos y al ejercicio de las profesiones liberales vinculadas con el arte de curar.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Se comienza a forjar así un concepto técnico de la “salud publica” como tal, despojándose esta locución del significado político, equivalente a “orden público”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En aquellos tiempos las enfermedades afectaban a todos los estamentos de la sociedad por igual. La medicina y la tecnología no estaban desarrollados aún; y siendo el hombre un ser libre y autosuficiente, se entendió -ya imperante el liberalismo- que a él únicamente le competía el cuidado de su salud. Vale decir, cuidarse de las enfermedades era una tarea que correspondía en particular a cada persona. Sin embargo, la Administración quedaba legitimada para actuar cuando la enfermedad configuraba una amenaza para el cuerpo social, como en los casos de pestes y epidemias.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Para el modelo higienista primigenio la intervención del Estado estaba más relacionada con las prácticas autoritarias que con los derechos y la democracia; se centraba más que nada en una consideración pública (cuidar a la población y sobre todo a sus ejércitos era fundamental). De hecho, la figura del médico sanitarista es muy anterior a la del médico como profesional liberal que vende servicios.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">De la salud de las personas se ocupaba cada cual, y cuando el interesado no podía hacerlo como se trataba de una cuestión “privada” intervenían la Iglesia y las obras de caridad.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El Estado tradicional centró su intervención en salud en aspectos preventivos y especialmente en la regulación del ambiente y los estilos de vida. Esto es una paradoja por cuanto hoy, justamente criticamos al sistema moderno de salud por la excesiva orientación a la atención médica en desmedro de la prevención y de lo ambiental.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La protección social no era legítima para la ideología liberal ya que representaba un retorno a los moldes paternalistas del orden feudal. Con la Enmienda de las Poor Laws (Leyes de Pobres) en 1832 y 1834 en Inglaterra se incorpora el derecho de los paupérrimos a ser asistidos por el Estado. Vale decir, se distinguió pobreza de pauperismo. Y el pauperismo implicaba haber renunciado a los derechos civiles y políticos. Sólo éstos últimos o sea, los paupérrimos, tenían derecho a ser asistidos por el Estado. Se conciliaba con esta fórmula la demanda de protección reclamada por la sociedad con la constitución incipiente del mercado de trabajo. Se asistía desde el Estado exclusivamente a la población urbana más carenciada y sólo en una mínima parte, previa pérdida de sus derechos civiles y políticos (Revolución Industrial). Los asistidos son los “desheredados”. A esta fase se la llama Asistencialista (Estado Liberal) o de la Ciudadanía Invertida, ya que justamente la pérdida de la condición de libre (pérdida de los derechos civiles) y la pérdida de la condición de igual (pérdida de los derechos políticos) es lo que hace acreedor a una persona a ser asistida. Quien no es más ciudadano es acreedor a una política asistencialista a su favor.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Hoy en día en cambio, cuando se habla de asistencialismo se hace referencia a una política focalizada en los más necesitados.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Las Constituciones Norteamericana<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn3"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[3]</span></sup></a> y Francesa<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn4"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[4]</span></sup></a> forman parte de la historia del  constitucionalismo, que de manera expresa o implícita protegió el derecho a la vida de las personas; y como adherido a éste un apenas incipiente derecho a la salud.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En Argentina se dicta la Constitución de 1853 que en su articulo 33º se refiere a los derechos implícitos y da protección al derecho a la vida, aunque no de una manera expresa.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Surgen como consecuencia de las Guerras de la Independencia nuevos hospitales públicos para cuidar a los soldados que regresan del frente de batalla.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La C.S.J.N. dicta en 1887 el fallo conocido como “Los Saladeristas de Barracas”<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn5"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[5]</span></sup></a> en el cual se pone en evidencia este ejercicio liberal del poder de policía sanitario. La salud publica era una protección de los derechos generales y una restricción de los derechos particulares en pos de ese valor jurídico general que era “la salud pública”. En este fallo se parte de la idea de que el poder de policía sanitaria le corresponde a la Provincia de Buenos Aires respecto de un establecimiento, un saladero que funciona en su territorio.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La CSJN afirmó en oportunidad de ese fallo que “la autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida por los hechos, pues en tal caso, ‘el deber que sobre él pesa de proteger la salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos’, recobra toda su fuerza, y no solamente puede imponer al establecimiento nuevas condiciones, sino retirar la autorización concedida, si éstas no se cumplieran o fuesen ineficaces para hacerlos completamente inocuos”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Más que un derecho individual la salud era un objetivo a lograr en forma preeminente para toda la población, lo cual se derivaba del Preámbulo de nuestra Constitución y del articulo 33 CN al considerar al derecho a la vida como un derecho no enumerado. En esta época la salud y el derecho a ella corren adheridos al derecho a la vida.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Posteriormente ya en el siglo XX van a aparecer políticas más activas en materia de desarrollo y prestación de servicios de salud en nuestro país, y ello vino de la mano del llamado Constitucionalismo Social y del reconocimiento de los derechos de la segunda generación, entre ellos el derecho a la salud de los trabajadores en carácter de derecho social.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Así, podemos señalar que con el movimiento peronista (segunda mitad del siglo XX) se da un cambio muy importante, ya que en ésta época el Estado Nacional asume el papel de Estado Benefactor. Esto es, pasamos del Estado Liberal o Estado Mínimo o Estado de Derecho (siglos XVIII y XIX), adonde sólo eran reconocidos a favor del individuo derechos de contenido negativo, a un estadío en el cual el Estado asume la titularidad de una cantidad importante de servicios y funciones sociales y públicas; y toma a su cargo además el ejercicio del poder de policía en materia económica.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Toda la década 1945-1955 estuvo signada por la intervención directa del Estado Nacional en la materia sanitaria, es la época en que se crea el sector estatal de salud en la Argentina, y se conforma un modelo de centralidad estatal en el país a la luz de la segunda posguerra. <a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn6"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[6]</span></sup></a></span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La tipología estatal que corresponde a este período de nuestra historia se ha dado en llamar Estado Social de Derecho (Estado Benefactor) puesto que alumbra el reconocimiento a favor de los individuos de una serie de derechos sociales y económicos, los cuales pasan a figurar en las cartas constitucionales de la época.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En la Constitución de 1949<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn7"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[7]</span></sup></a> se consagran por primera vez los derechos sindicales de los trabajadores, se protege su salud y se encarga al Congreso de la Nación el dictado de un Código de Derecho Sanitario de derecho común.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En la reforma constitucional de 1957 (vigente hasta 1994) se introduce la garantía de estabilidad de los empleados públicos, se encarga al Congreso Nacional -en carácter también de Legislación común- el dictado de un Código del Trabajo y de la Seguridad Social nunca dictado, se consagra el derecho a la seguridad social a favor de los individuos (se suprime el Código Sanitario).</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Estos derechos sociales y económicos consagrados a favor de las personas (llamados derechos de la segunda generación), las más de las veces incumplidos, hacen que muchos hablen de que esos artículos hacen de la Constitución un “catálogo de ilusiones”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En esta época aparece como llamativo con un criterio actual que, por ejemplo, cuando se habla del “derecho a la salud”, el mismo no tuviera un reconocimiento expreso en el texto constitucional (nos referimos al texto reformado a partir de 1957), tampoco estaba reconocido expresamente el “derecho a la vida” del cual el primero resultaba un derivado, ambos se consideraban incluidos entre los derechos implícitos del artículo 33 CN.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">No existen demasiados fallos judiciales que se refieran al tema en esta época (mediados del Siglo XX), y ciertamente no todas las personas gozaban del derecho a la salud en iguales condiciones. Así, quienes se encontraban excluidos del mundo del trabajo no tenían la misma protección que los trabajadores.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Para protección de éstos últimos habían surgido -como producto del movimiento sindical y del régimen de la seguridad social incipientes, asociaciones de diversos tipos que terminaron configurándose- primero a través de la Ley 18610 (década de 1970) y finalmente a través de las Leyes 23.660 y 23.661 (década de 1980), como prestadoras de salud y bienestar social para los trabajadores, con el nombre de <span style="text-decoration: underline;">Obras Sociales,</span> y que funcionan y funcionaban con aportes de los patrones y de los empleados. Se configuró así un Subsector Semipúblico de la Salud<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn8"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[8]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La ley mencionada<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn9"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[9]</span></sup></a>, en primer término, fue el primer intento de regular de un modo sistemático el funcionamiento de ese Subsector en la Argentina. La norma incluía las Obras Sociales de la Administración Pública Nacional, las de Empresas Públicas, las de Administración Mixta y las Obras Sociales Sindicales.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Los sindicatos obtuvieron un enorme poder con la consagración del aporte obligatorio por parte de todos los trabajadores y también de los empresarios siempre por rama de actividad. Además se estableció la administración de esos recursos por parte de los sindicatos<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn10"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[10]</span></sup></a>. Sucesivamente se dictaron las Leyes 22269<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn11"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[11]</span></sup></a>, 23660<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn12"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[12]</span></sup></a> y 23661<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn13"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[13]</span></sup></a> referidas a la materia.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Poco a poco las Obras Sociales con el paso del tiempo fueron dejando de ser prestadoras directas y se fueron transformando en financiadoras: a partir de este cambio progresivo toman un rol protagónico las aseguradoras privadas (prepagas) en quienes las obras sociales terminaron tercerizando la prestación de los servicios a su cargo.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">A su vez, en el Sector Estatal se creó en 1946 sobre la base del Departamento Nacional de Higiene que funcionaba en el Ministerio del Interior, un área específica dedicada a la Salud Pública. Se creó la Secretaría de Salud de la Nación, con el Dr. Ramón Carrillo a la cabeza del mismo, quien fue un destacado médico sanitarista.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El área estatal a tono con la época creció sin parar hasta 1955. Se crearon infinidad de Hospitales Nacionales con sede en las Provincias. El Estado Nacional -a través del dictado de Leyes Nacionales con fundamento en la “cláusula del progreso” (artículo 67, inciso 16 de la Constitución Nacional)- expandió notablemente su competencia en materia sanitaria, y dictó numerosos regímenes legales referidos a esta temática. Luego para administrar estos regímenes legales y aplicar estas normas en el interior del país, creó las famosas delegaciones y unidades sanitarias federales (especies de pequeñas sucursales del Ministerio de Salud Nacional) en las Provincias.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Con el dictado de numerosas Leyes Sanitarias desde el Poder Central el Ministerio de Salud de la Nación -fundado en la cláusula del progreso- y a través del dictado de normas de carácter legislativo por parte del Congreso de la Nación avanzó sobre el Poder de Policía de las Provincias en materia sanitaria. Estas normas contenían normalmente una cláusula de adhesión para que las Provincias adhirieran a ellas. Así obviamente no existía para éstas últimas la posibilidad de discutir los términos de las mismas.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Tobar dice al respecto:  “&#8230; Como evidencia a favor de considerar que la Argentina avanzó en la incorporación de un estado de bienestar se puede argumentar que entre 1946 y 1951 se construyeron 35 policlínicos en todo el país. Esto llevó las camas públicas a más de 130.000, esto significa 7,4 camas cada 1000 habitantes.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En una década prácticamente se triplicó la cantidad de enfermeras y la de médicos se duplicó. En comienzos de los 50 se había erradicado el paludismo que solo cuatro años antes afectaba a trescientos mil argentinos y nuestro país contaba con una de las mayores coberturas del mundo. Durante los nueve años de la gestión de Ramón Carrillo al mando de la cartera sanitaria se institucionaliza una concepción propia de la Medicina Social. Durante el Primer Plan Quinquenal de Desarrollo (1947- 1951) se sancionan las leyes de sanidad pública (Nº 13.012) y de construcción, habilitación y funcionamiento de servicios de salud (Nº 13.019). a través de las mismas se garantiza la financiación y sostenibilidad de los servicios públicos para ofrecer asistencia médica, completa, y gratuita al 65% de la población argentina que era considerada no pudiente, y para ofrecer servicios a tarifas reducidos a otro 20% de la población en mejor posición económica. El acta fundacional del Servicio Nacional de Salud británico, que hoy se considera paradigma de un sistema universal y público, data de 1949. Para ese entonces el sistema público de salud argentino superaba al británico tanto en recursos como resultados obtenidos.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Sin embargo, también se argumenta que la lógica de expansión de los servicios de salud no siguió el modelo igualitario y universal del Estado de Bienestar Europeo. Por este motivo algunos autores proponen no hablar de un Estado de Bienestar sino de un “Estado de compromiso” o aún de un “<em>Welfare State a la criolla”.</em>Poco después de la gestión de Ramón Carrillo con sus avances en la implementación de un sistema público de salud, la dirección del sistema comenzó a avanzar en el sentido de un modelo de seguros de salud&#8230;”<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn14"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[14]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vale decir, la década 1945-1955 estuvo dominada por la intervención directa del Estado Nacional en la materia sanitaria. Esto contrasta con la postura liberal adoptada en épocas anteriores, y sobre todo con el reconocimiento que se hacía con anterioridad respecto del derecho a la vida, ya que siempre se consideró que se trataba de unas <span style="text-decoration: underline;">facultades no delegadas</span> por las Provincias a la Nación.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Se creó el Consejo Federal de Bienestar Social<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn15"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[15]</span></sup></a> y, antecedente del actual Consejo Federal de Salud, para conducir las acciones Nación &#8211; Provincias en estos temas. Quedó configurado un Subsector Público de Salud con sede<strong> </strong>en el Ministerio de Salud de la Nación.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Respecto del último organismo mencionado  Tobar y Rodrigañez refieren: “&#8230;En enero de 1981 es creado el Consejo Federal de Salud argentino –<a href="http://co.fe.sa/" target="_blank">CO.FE.SA</a>.<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn16"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[16]</span></sup></a>-&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“&#8230;En la práctica, el <a href="http://co.fe.sa/" target="_blank">CO.FE.SA</a>. ha tenido desde su creación hasta el año 2001 una escasa incidencia en las decisiones provinciales o nacionales en salud, en los primeros veinte años de su historia se trató de una instancia activa sólo por momentos y, en general, indolente&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“&#8230; A partir de la gestión del Dr. Ginés González García, en enero del año 2002, el Consejo comienza a adquirir un protagonismo y capacidad de influencia sin precedentes. No obstante, existe todavía más de una cuestión que debe ser encarada para que el CO.FE. SA constituya un espacio efectivo de diálogo y acuerdo intergubernamentales&#8230;”<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn17"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[17]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En 1974 se creó el Sistema Nacional integrado de Salud<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn18"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[18]</span></sup></a>, en el cual el Estado asumió por primera vez la responsabilidad en un instrumento legal de efectivizar el derecho a la salud de todas las personas sin discriminación. Se ponía énfasis en la responsabilidad del Estado Nacional como fundador y como garante económico en la instrumentación de un sistema que pretendía ser único, solidario e igualitario para todos los argentinos. No pasó de ser una mera aspiración de deseos.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">A partir de 1980 comenzó un proceso inverso de descentralización de servicios de salud. Fueron descentralizados una cantidad muy importante de establecimientos de salud<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn19"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[19]</span></sup></a>; se transfirieron Hospitales Nacionales a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn20"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[20]</span></sup></a>. Este proceso de Reforma del Estado<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn21"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[21]</span></sup></a>/<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn22"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[22]</span></sup></a> concretó con éxito las transferencias de activos a las Provincias. Posteriormente las Provincias no tuvieron igual resultado con la gestión de tales activos, ya que no contaron ni con el presupuesto ni con la capacidad de gestión necesaria para llevar a buen término la reforma estatal emprendida.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En 1991 también se transfirieron a las Provincias diversos Programas Nacionales, entre ellos, la compra de leche correspondiente al Programa Materno Infantil; el Programa continuó siendo nacional pero un aspecto de su operatoria se descentralizó. Se creó a partir de 1990 el Sistema de Hospitales Públicos de Autogestión (a nivel nacional)<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn23"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[23]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La Reforma del Estado y el dictado de la Ley 23.696 se convertirían en una insoslayable oportunidad para redefinir el rol del Ministerio de Salud de la Nación en el nuevo contexto de la denominada “Reforma del Estado”, así como las prioridades de políticas del sector. Por el Decreto Nº1259/92<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn24"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[24]</span></sup></a> se aprobaron las Políticas Nacionales de Salud, lo que conformó un precedente importante en la explicitación de las políticas públicas nacionales.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Respecto de la época en que se llevó a cabo el proceso de Reforma del Estado en los años noventa del siglo XX, Repetto y Alonso han expresado: “&#8230; En enero de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 9 estableció la desregulación del sistema de obras sociales. La nueva disposición tenía alcance sobre los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 23660, pero a diferencia de una propuesta oficial del año anterior, la libre elección por parte del afiliado quedaba limitada al universo de las obras sociales y no eran incorporadas a la competencia las empresas de medicina prepaga. En abril del mismo año, se dictó un nuevo Decreto reglamentario (Nº 576/93) de aquella norma, cuyo contenido buscaba armonizar con la nueva política desregulatoria inaugurada con aquél Decreto Nº 9/93. Este primer impulso desregulador entró en un <em>impasse</em> a la espera de su efectiva implementación&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“&#8230; Durante 1995 se reactivarían las iniciativas de política en el proceso de reforma del sistema de obras sociales. El Decreto Nº 292/95 estableció el criterio de distribución automática de los subsidios per cápita del Fondo de Redistribución. Este decreto también eliminaba la doble cobertura producto del múltiple empleo y establecía la unificación de los aportes. Luego, el Decreto Nº 495/95 estableció nuevas disposiciones que aceleraron el proceso de reforma: por un lado, se atenuaba la reducción, establecida por el anterior decreto, de los aportes patronales que contribuían a financiar el sistema: su alícuota sólo disminuiría en un punto, con lo cual quedaría en 5% sobre la nómina salarial; por otro, la cápita por afiliado a compensar, que en el decreto anterior había sido fijada en 30 pesos, ahora sería elevada a 40 pesos; además se establecía un mecanismo de fusión de obras sociales para aquellas que no alcanzaran los diez mil afiliados o no pudieran cumplir con el paquete de prestaciones básicas comunes. El Programa Médico Obligatorio (PMO) sería aprobado en mayo de 1996 por la Resolución 247 del Ministerio de Salud y Acción Social.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Hacia fines de 1996 se dieron otros pasos fundamentales hacia la implementación efectiva de la libre elección. El Decreto Nº 1.141 reglamentó el derecho de opción de cambio entre las obras sociales sindicales y el Decreto Nº 1.615 creó la Superintendencia de Servicios de Salud. en rigor, el nuevo organismo comenzó a operar a partir del Decreto Nº 405 de abril de 1998 cuando se aprobó su estructura orgánico- funcional y su plan estratégico. Durante 1997 y parte del año siguiente se operó la transición entre ANSSAL –la anterior agencia de regulación y control- y la Superintendencia.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Entre las principales funciones de la nueva Superintendencia se destacaban: fiscalización del PMO y de otros planes médico- asistenciales; contralor del cumplimiento del Programa de Garantía de Calidad por parte de los prestadores y la gestión del Registro Nacional de éstos; supervisión del derecho a la libre opción de obra social por parte de los beneficiarios del sistema; utilización, administración y actualización del padrón de beneficiarios; fiscalización administrativa, financiera y contable de las obras sociales y atención al usuario del sistema y difusión de información. En términos generales, las funciones del nuevo organismo no implicaron una ruptura notable con las que ya disponía la ANSSAL; en todo caso los cambios introducidos –además de la atención directa al beneficiario- tales como el derecho a opción de obra social, así como la fiscalización del PMO exigían por definición una mayor capacidad de control y fiscalización para lograr cumplimiento efectivo.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Durante cuatro años la desregulación no tuvo vigencia. Recién a partir de enero de 1997, luego de múltiples idas y venidas, que incluyeron nuevos decretos, negociaciones y diversas situaciones de puja política entre el gobierno y el sindicalismo, comenzaría a darse un proceso de “libre afiliación” de obra social. Alguna normativa posterior al avance de la desregulación producido en 1997 no sólo falló en contrarrestar las debilidades en términos de equidad sino que, además, introdujo incentivos para profundizarlas. Por ejemplo. El Decreto Nº504 de 1998 habilitó a las obras sociales a contraprestar a los nuevos afiliados solamente un PMO, aún cuando ésta sea una cobertura que se ubique por debajo de la que brinda a sus afiliados. Es decir que la lógica desreguladora conllevó en su normativa la posibilidad de ahondar los elementos de fragmentación y desigualdad del sistema, pues mediante la práctica de los planes diferenciales estos factores se introdujeron también dentro de cada obra social, y tiende a quebrarse la solidaridad intra-rama característica del subsistema&#8230;”<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn25"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[25]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">A su vez <span style="text-decoration: underline;">a nivel mundial</span> procesos análogos habían sucedido. Y con el advenimiento de las dos guerras mundiales y las tristes experiencias vividas, se desarrolló a partir de 1948 el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a cuya influencia nuestro país no resultó ajeno.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Surgieron en la segunda mitad del Siglo XX los derechos denominados de la tercera generación o “derechos de la solidaridad”, que tienen al ser humano como directriz primaria y como base. Los Estados firmaron Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y nuestro país adhirió a algunos de ellos. Sin embargo, al tener los Tratados la misma jerarquía que las Leyes en la Constitución vigente (artículo 31 de la Constitución Nacional) el sistema no cerraba completamente. Recién con la reforma constitucional de 1994 se completa el círculo y el inciso 22 del artículo 75, confiere a ciertos Tratados nivel o jerarquía equivalente a la Constitución Nacional. Por esta vía se introducen en nuestro ordenamiento jurídico nacional en forma expresa, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al desarrollo humano. Otros artículos introducidos por la reforma constitucional consagran a su vez el derecho al ambiente y el derecho a la salud en la relación de consumo (artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional).</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vale decir, nuestro Estado está obligado hoy día al cumplimiento de esos Tratados Internacionales, que tienen primacía sobre las Leyes de la Nación y jerarquía equivalente a la Constitución Nacional.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Los derechos que esos Tratados consagran son Derechos Humanos y se aplican respecto de ellos los Principios acuñados por la Jurisprudencia a nivel internacional (Principio Pro-Homine; Principio de Progresividad; Interdicción de la Regresión en esta materia; Cumplimiento de un Mínimo; Posibilidad de Control Judicial, Operatividad como principio; Imposibilidad para los Estados Federales de excusarse alegando que se trata de una competencia local). <a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn26"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[26]</span></sup></a></span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">A través de lo normado en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución el Estado Nacional resulta haber asumido la calidad de “garante” de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, y así lo ha declarado recientemente la C.S.J.N. en pronunciamientos reiterados en materia sanitaria. Esto no implica que estén a su cargo todas las prestaciones ni tareas en materia de Salud. De hecho, la Corte ha señalado que ser “garante” obliga al Estado Nacional a garantizar el derecho a la salud en el momento en que su cobertura resulte necesaria</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En relación a este tema el Dr. Guillermo Horacio Corti ha señalado: “&#8230; Resulta notorio que los poderes constituídos, para asegurar el ejercicio y goce de los derechos básicos, deben estar organizados para ello, en particular en cuanto a sus estructuras ejecutivo- administrativas. El caso precedente nos ofrece un ejemplo paradigmático. Asegurar a toda persona y sin discriminación alguna el derecho a la salud no sólo requiere el suministro de reactivos y medicamentos, sino organizar un sistema de salud adecuado&#8230;”</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“&#8230;Esta idea clara y de suyo evidente ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación <em>in re “</em>Giroldi, Horacio D. Y otros s/ recurso de casación”, sentencia de fecha 7/4/1995 (LA LEY, 1995- D, 462), con voto de los doctores Nazareno, Moliné O’connnor, Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En dicha oportunidad el más Alto Tribunal destacó la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (ADLA, XLIV –B, 1250), señalándose que la misma debe entenderse considerando su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Sobre el tema que nos ocupa afirmó lo siguiente: “ Que, en consecuencia, a esta Corte como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal le corresponde –en la medida de su jurisdicción –aplicar los tratados internacionales a que el país esta vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del art. 1º de la convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella” sino además “garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción”. Según dicha Corte “garantizar” implica el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para remover los obstáculos que pueden existir para que los individuos pueden disfrutar de los derechos que la Convención reconoce&#8230; Garantizar entraña, asimismo, “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (opinión consultiva 10/90, parágrafo 23)&#8230;”<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn27"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[27]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Es decir, el Estado Nacional debe asumir -en virtud de lo previsto por el artículo 75, inciso 23 de la CN- a través de sus tres poderes, la tarea de garantizar un mínimo del Derecho a la Salud en el país. Este cometido tiene que ver con asignarle además, el rol regulador del Sistema de Salud en la Argentina.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vinculado a este aspecto “&#8230;la C.S.J.N. en el caso “Hospital Británico de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social)- sostuvo: “la necesidad de hacer efectivos los derechos contenidos en los pactos internacionales, concernientes a la vida, la salud y la dignidad personal, fue lo que impulsó al legislador a dictar la Ley 23.789 que declaró de interés nacional la lucha contra el SIDA, y posteriormente las leyes 24.455 y 24.754 que establecieron la cobertura de las prestaciones obligatorias en relación a los riesgos derivados de la drogadicción y del contagio del virus de HIV a las obras sociales y empresas de medicina prepaga respectivamente” (Voto del Dr. Adolfo R. Vázquez)&#8230;”<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn28"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[28]</span></sup></a>.  </span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Al respecto, Marcelo Daniel Iñiguez<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn29"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[29]</span></sup></a> ha dicho: “ … La República Argentina, sujeto indubitado de Derecho Internacional, suscribió y ratificó las Convenciones de Derechos Humanos que reconocen a la salud como un derecho internacional; el obligado a su cumplimiento es, pues, el Estado Nacional … ”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“&#8230;Vale decir para el Derecho Constitucional argentino, el Estado Federal, con la participación de las provincias, debe procurar el bien común de toda la Nación, y por imperio del artículo 31 de la Constitución Nacional está obligado prioritariamente al cumplimiento de los deberes emergentes de los Tratados de Derechos Humanos. En pocas palabras, si bien en el orden interno se trata de una materia concurrente entre Nación y Provincias, la Nación está obligada a establecer un piso mínimo, que en materia de salud lo brinda la legislación nacional de manera específica, y como tal derecho está expresamente previsto, la parte obligada es el Estado Nacional&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Felipe Seisdedos<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn30"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[30]</span></sup></a>, citado por el autor antes referenciado ha analizado la relación entre la Nación y las provincias en la defensa ambiental y señala que la protección mínima es federal y la máxima es provincial. De esa visión extrae que se puede sostener que en materia de salud también existen sistemas de protección concurrentes, con diversas amplitudes y especificidades derivadas de cada lugar geográfico. De allí que, un programa de atención al mal de Chagas puede ser una mayor obligación para la provincia en donde su población se encuentre expuesta, según ejemplifica.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Iñiguez<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn31"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[31]</span></sup></a> cita que la Corte Suprema ha mantenido todas esas directivas en el caso “Monteserín”, adonde dicho tribunal señala que, “ … el derecho a la vida es el género y el que llama “a la preservación de la salud”, su especie o su derivado, toda vez que dice “es comprensivo”. Y agrega: “&#8230;La obligación internacional convenida por el Estado argentino, donde se compromete a asegurar prestaciones de salud a su población, es de medios; fundamos nuestra posición, precisamente, en el Derecho Internacional, por ser el Derecho aplicable en el supuesto de que se le atribuya al Estado la realización de un hecho ilícito internacional que le genere responsabilidad&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">“&#8230;Los Estados partes se han obligado “hasta el máximo de los recursos” de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado (art. 2º, inc. 1º). En lo que concierne al modo de realización en Estados de estructura federal, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido que dicha estructura exige que los cantones sean los responsables de ciertos derechos, pero también ha reafirmado que el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la aplicación del pacto (conf. Naciones Unidas. Consejo Económico Social. <em>Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales. Informes iniciales presentados por los Estados partes con arreglo a los arts. 16 y 17 del Pacto. Observaciones. Suiza- </em>E/1990/5/Add.33-, 20 y 23 noviembre de 1998, publicado por la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de esta Corte en<em>Investigaciones </em>1 (1999), ps. 180 y 181)&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Entre las normas internacionales referidas al tema se incluyen: el artículo 12 numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn32"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[32]</span></sup></a> que establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El numeral 2 que dispone –a título de ejemplo- distintas medidas que deberán  adoptar  los Estados- Parte a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho; entre ellos figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene  del trabajo y del medio ambiente. c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El Convenio de Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina a su vez establece en el artículo 3º: Los Estados Partes tomarán, teniendo en cuenta las necesidades de la salud y los recursos disponibles, las medidas apropiadas  en miras a asegurar, en la esfera de su jurisdicción, el acceso equitativo a los cuidados de la salud, en calidad apropiada&#8230;”</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn33"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[33]</span></sup></a>, dice en su artículo 12º que: “&#8230;1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La Convención Americana sobre Derechos Humanos<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn34"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[34]</span></sup></a> menciona en su artículo 4.1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y en su artículo 5.1 se refiere al respecto a la integridad física, psíquica y moral de cada persona. </span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn35"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[35]</span></sup></a>, dispone que: “&#8230;1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez. b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud. c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres. e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos. f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de  los niños. 4. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Existen además distintos instrumentos regulares de derechos humanos que reconocen el derecho a la salud, entre ellos: la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10)<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn36"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[36]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vale decir, la normativa en materia de “Derecho a la Salud” con la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos: sufrió una transformación de carácter revolucionario.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Nos encontramos inmersos nuevamente en un proceso que no es exclusivo de nuestro país y se advierte que hemos entrado en la Etapa se ha dado en llamar Etapa o Estadío del “Estado Social y Democrático”. Esta directiva nos viene dada por la Constitución Nacional a partir de 1994. Deberíamos aprestarnos a conseguir la configuración de una Democracia Social y Participativa en la Argentina del Tercer Milenio.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En la actualidad el Sistema de Salud en nuestro país está conformando de esta manera:</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">*    Sistema Estatal: Areas Estatales y Hospitales públicos</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">* Sistema Semipúblico: Obras Sociales Sindicales o Especiales, Obras Sociales Universitarias y otras Mutualidades dependientes de Colegios Profesionales/ Hospitales de Comunidades.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">* Sistema Privado: Seguros Privados o Empresas de Medicina Prepaga</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Con respecto al Sector Privado, a cargo de los Seguros Privados y de las llamadas Empresas de Medicina Prepaga, se destaca el bajo nivel de regulación con que el mismo se ha venido desenvolviendo, ya que no se cuenta a la fecha con normativa específica que regule el tema.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El proceso de desregulación de las Obras Sociales que se inició en paralelo con el proceso de Reforma del Estado en la década de 1990 no logró igual éxito que este último, quedando la iniciativa referida a las Obras Sociales a mitad de camino. Hoy en día las mismas han subcontratado en la práctica la prestaciones de salud con empresas de medicina prepaga. Es posible con ciertas restricciones mudar de Obra Social pero sólo entre Obras Sociales Sindicales; muchas Obras Sociales se encuentran desfinanciadas o no se han modernizado. Esto hace que la transformación de ese Sector haya quedado concretada sólo a medias<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn37"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[37]</span></sup></a>.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Repetto y Alonso<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn38"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[38]</span></sup></a> dicen textualmente respecto de estos temas: “&#8230; A pesar de las idas y vueltas en la normativa, no se alcanzó, durante los noventa un marco regulatorio efectivo que permitiese evitar estrategias de “descreme” mediante la diferenciación de planes al interior de cada obra social. Esta dinámica se ha acentuado con las asociaciones <em>de facto </em>entre algunas obras sociales y empresas de medicina  prepaga u obras sociales de personal de dirección, que han avanzado en la competencia mediante la oferta de planes de servicios diferenciales para captar la demanda de mayor poder adquisitivo. Dichas tendencias han tendido a cristalizar la dualización del sistema entre obras sociales “ricas” y “pobres”, e incluso ha erosionar el criterio de solidaridad segmentada que le era propio. Es que tanto la introducción de la libre elección de obra social como el establecimiento del “piso” común de acceso definido por el PMO presuponían como condición <em>sine qua non </em>la necesidad de un Estado eficaz para regular y fiscalizar, pero las capacidades institucionales heredadas por la “nueva” Superintendencia estaban lejos de garantizar este requisito indispensable&#8230;”.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">A los efectos de lograr un mejor servicio desde el Ministerio de Salud se ha impuesto a las Obras Sociales<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn39"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[39]</span></sup></a> y a las Empresas de Medicina Prepaga<a title="" href="https://mail.google.com/mail/?ui=2&amp;view=bsp&amp;ver=ohhl4rw8mbn4#135c607d7799f91f__ftn40"><sup><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">[40]</span></sup></a> el cumplimiento de un PMO (Plan Médico Obligatorio) para uniformar la cobertura. Pero éste sistema -de alcance legal a través de Leyes de Orden Público- sólo alcanza a las Obras Sociales Nacionales y a las Prepagas (quedan fuera las Obras Sociales Provinciales).</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Por lo tanto, el sistema está plagado de contradicciones y no alcanza a cubrir a los individuos de una manera regular.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Este sistema debe ser -a todas luces- reformado y ello es tarea a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, en virtud de lo previsto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. Este último deberá proveer a la adecuada configuración de los Subsectores público, semipúblico y privado de la Salud -a nivel federal- a través de normas de policía, dado que las Obras Sociales y las Prepagas también forman parte del Sistema de Salud vigente en la Argentina, sistema que debe instrumentarse a partir de normas asegurativas de un mínimo en la materia, con nivel de Leyes Federales. En la especie, me refiero a las normas que el Estado Nacional debe dictar en calidad de “garante”, atribuciones que son de carácter exclusivo de éste último.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Recordemos que las Provincias no han delegado la regulación de la Salud –en su propio ámbito- y por ende retienen la facultad de complementar y aún la de dar mayor protección a sus habitantes en ésta temática.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Además, el Ministerio de Salud y Ambiente debería encarar -a través del Consejo Federal de Salud- la tarea de coordinar a las Provincias y a la Nación para que arriben a acuerdos -propios del Federalismo de Concertación- que aseguren el <span style="text-decoration: underline;">Mínimo</span> que debe proveer el Estado Nacional (como garante) y los Estados Provinciales como responsables primarios de la Política Sanitaria, configurando de este modo adecuadamente el Sector de la Salud en la Argentina en este Tercer Milenio.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En este sentido el Ministerio debe ocuparse en forma exclusiva y en calidad de “garante” a nivel Federal de:</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">1.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Coordinar y elaborar las Políticas Nacionales de Salud;</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">2.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Entender en materia de regulación en la materia;</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">3.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Entender en la fiscalización sanitaria (policía administrativa) en el ámbito Nacional;</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">4.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Atender el financiamiento de programas de acción (de operatoria nacional o provincial);</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">5.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Coordinar el financiamiento internacional de programas de acción;</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">6.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Proyectos APP (Asociación Pública Privada), fijar los Standares mínimos del posible financiamiento privado;</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">7.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Atender el cumplimiento hoy y a largo plazo de las condenas en materia de amparos derivados del Derecho a la Salud en todo el país;</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">8.<span style="font-family: Times New Roman; font-size: xx-small;">         </span></span><span style="font-size: small;">Iniciativas en materia de Proyectos de Ley, relativos a: Regulación de la Medicina Prepaga, Protección a diferentes patologías, Ley de Financiamiento Sanitario, Ley Federal de Salud.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Las temáticas mencionadas como a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, encuentran su fundamento en la obligación prescrita por el Artículo 75º, Inciso 23 de la Constitución Nacional, que impone el Estado Nacional el carácter de Garante de los Derechos Humanos garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados por nuestro país.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El Derecho a la Salud, es un “Derecho Humano” y como tal debe ser garantizado por el Gobierno Nacional a través de sus tres poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial). Desde la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una importante cantidad de fallos que consagran la calidad de garante del Estado Nacional en materia de Derecho a la Salud.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Los jueces -a partir de la reforma constitucional de 1994- han cumplido vigorosamente la tarea de garantizar a través de sus sentencias el derecho a la salud.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Resta efectivizar la obligación impuesta por los Tratados y por la Constitución Nacional a través del accionar de los otros dos Poderes (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) del nivel nacional.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La reseña de funciones supra efectuadas corresponde a cuales son las tareas pendientes a cargo del PEN, concretamente a través de su Ministerio de Salud. Lo dicho implica fijar cuales son las funciones que competen a un Ministerio de Salud en un País Federal.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Todo ello deberá hacerlo el Estado –en el caso PEN- a través de una burocracia estable, y de un funcionariado responsable y capacitado en el tema.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Estamos hablando de un servicio (el de salud) al que podemos denominar o calificar como “social”, que no es de titularidad exclusiva estatal; se trata en el caso de un servicio de <span style="text-decoration: underline;">titularidad compartida.</span> Esto significa que históricamente y desde el punto de vista constitucional, este servicio lo pueden llevar a cabo tanto el Estado como los Particulares.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El Estado ha llevado a cabo la función sanitaria desde el comienzo de los Estados Modernos (Siglo XVII) cuando quedó a cargo de la Policía (restricción de los derechos de las personas). En el caso, en las primeras épocas del Estado Moderno (Siglo XVII), éste se ocupaba de la Salud Pública, y en materia sanitaria, se restringía la libre movilidad de circulación de los habitantes a raíz de pestes, acordonamiento de ciudades, interdicción del comercio entre lugares afectados por problemas de salud, etc. Luego el Estado, pasó a ocuparse -más adelante y tardíamente con la revolución industrial recién- de la salud de las personas a nivel individual, con la creación de hospitales para el público.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Hoy día en nuestro país a raíz de la doble titularidad referida en materia sanitaria, no solo el Estado sino también los individuos tienen derecho a dedicarse a la prestación de servicios de salud, ya que el artículo 14 de la Constitución Nacional les permite trabajar y ejercer toda industria ilícita.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En este sentido el Estado debe promover y facilitar a la población:</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">-el acceso a las prestaciones de salud.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">-no perturbar el desenvolvimiento lícito de los prestadores de salud.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">-brindar los servicios cuando la actividad privada resulte insuficiente o excesivamente onerosa, ya sea mediante el diseño de planes de salud, la creación de centros asistenciales o la provisión de determinados medicamentos y tratamientos.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Por su parte, los particulares deben: suministrar los servicios cuando se obliguen como prestadores.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Por lo tanto, de la salud se ocupan hoy en día en nuestro país como yo dijera y –de acuerdo al sistema de salud vigente-, el Estado, Organismos Semipúblicos (las Obras Sociales) y Privados (Empresas de Medicina Prepaga y otros Particulares).</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Vale decir, no todas las funciones o actividades que tienen que ver con la salud se llevan a cabo desde el Sector Estatal. Y a su vez, entre las tareas relativas a la salud que lleva a cabo el Estado sólo la regulación y la fiscalización son de titularidad exclusiva del mismo. El Ministerio de Salud debería dejar de ser prestador en esta materia.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">El Estado, en el caso el Ministerio de Salud de la Nación debe llevar a cabo las tareas de regulación, fiscalización y coordinación, con un grupo de funcionarios entrenados y muy calificados. Estos funcionarios deberían ocuparse de ciertos mecanismos difíciles de implementar como resulta ser por ejemplo, la coordinación de la acción con las Provincias en un Estado Federal, tarea de largo plazo por cierto.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Los citados funcionarios deberían dar forma a políticas de salud que sobrevivan a las distintas gestiones de gobierno a lo largo del tiempo (Políticas de Estado), las cuales deberían instrumentarse a través de Leyes Federales. Deberían además, ocuparse del financiamiento de los Programas tanto a nivel nacional como internacional; y de la fiscalización correspondiente. Ellos son quienes deberían obviamente aplicar correcta y eficientemente las leyes dictadas por el Congreso Nacional en materia de salud cuando corresponda su aplicación en territorio provincial, o bien concertar convenios con las Autoridades Provinciales al efecto; también son ellos quienes debieran proyectar las iniciativas de las Leyes Federales en la materia.</span></p>
<p><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Todo ello llevaría a concretar en la práctica una <span style="text-decoration: underline;">función de rectoría</span> por parte del Ministerio de Salud, posibilitando que la acción del “poder público” en materia social deba ir orientada necesariamente a que se ejerza en las mejores condiciones posibles el derecho fundamental a la salud de todos los argentinos, como lo manda hoy la Constitución Nacional reformada.</span></p>
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		<title>Convocatoria</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 18:55:16 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong></strong><strong><span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">PROGRAMA ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PARA LA  IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL</span></strong></p>
<p><span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;"><br />
El Centro de Estudios de Justicia de las Américas –CEJA- y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Argentina, ponen en conocimiento de la comunidad la convocatoria a participar en el <strong></strong><strong><span style="font-family: Verdana;">Programa Argentino de Capacitación para la Implementación de la Reforma Procesal Penal. </span></strong></span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">El objetivo general del Programa es proveer a sus participantes, tanto del ámbito provincial como federal, de conocimientos y herramientas que les permitan identificar los problemas existentes en sus propios procedimientos penales, conocer diferentes experiencias sobre la materia, vincularlos y formular políticas de cambio y mejoramiento en el marco de la reforma procesal penal.</span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">El Programa se compone de tres etapas: Un Curso Inicial de tipo presencial a desarrollarse en Puerto Madryn en mayo de 2012; una fase e-learning (no presencial) de aproximadamente seis meses de duración; y un Curso Final, presencial, que tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires durante noviembre de 2012.</span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">Las postulaciones se realizarán en línea a partir de un formulario que estará disponible en el Sitio Web del Programa entre los días 16 de enero de 2012 y 04 de marzo de 2012. No se aceptará ninguna postulación que sea efectuada por algún otro medio.</span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">El Programa dispone de un número limitado de cupos para extranjeros interesados (sin beca disponible a postular).</span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">Este Programa es organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Argentina, y CEJA, con el apoyo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales –INECIP- y el patrocinio  de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional –ACDI/CIDA-.</span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">Para mayor información e inscripciones, sírvase ingresar al Sitio Web del Programa haciendo <a href="http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/component/content/article/895" target="_blank"><strong></strong><strong><span style="font-family: Verdana;">click acá.</span></strong></a><strong></strong><strong><span style="font-family: Verdana;"> </span></strong></span><br />
<span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">Para consultas escribir a<strong></strong><strong><span style="font-family: Verdana;"> </span></strong><a href="mailto:capacitacion@cejamericas.org" target="_blank">capacitacion@cejamericas.org</a></span></p>
<p align="center"><span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;"> </span></p>
<p align="center"><strong></strong><strong><span style="font-family: Verdana; color: #666666; font-size: xx-small;">Centro de Estudios de Justicia de las Américas</span></strong> <br />
<a href="http://www.cejamericas.org/" target="_blank">www.cejamericas.org</a></p>
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